Expediente No.  1236-2015

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…En este caso, de los parámetros que establece el artículo 65 del Código Penal, el tribunal de sentencia únicamente acreditó y aplicó la extensión e intensidad del daño causado por dos razones: a) por las secuelas físicas y psicológicas que dejó a la víctima; y b) los gastos en que ha incurrido su grupo familiar para poder sufragar lo relativo a los medicamentos, tratamiento profesional y otros gastos, agravando el hecho que el agraviado no trabajó por dificultades físicas que le dejó la lesión. Tal consideración no es aplicable para efectos de graduar la pena: la primera, en virtud que el a quo indicó que el daño causado es considerable por las secuelas físicas y psicológicas, pero lo hizo de manera general, abstracta, únicamente definiendo los supuestos que debe contener dicho parámetro, sin señalar con exactitud cuáles fueron las secuelas psicológicas del delito en referencia [lesiones graves], y en cuanto a las secuelas físicas, estas ya están incluidas como elementos del tipo penal; la segunda, el tribunal sentenciador tomó como base los gastos en que incurrió su grupo familiar para sufragar lo relativo a los medicamentos, tratamiento profesional y otros gastos, incluyendo el hecho en que el agraviado no trabajó por dificultades físicas que le dejó la lesión, siendo el pago de dichos gastos la reparación digna a la que también fueron condenados los procesados, por lo que, de aplicarse dicho daño patrimonial para elevar la pena de prisión, se estaría duplicando la condena, razón por la cual se debe imponer la pena de prisión en su rango mínimo…”